El software objeto de este CONTRATO de LICENCIA de USUARIO (CLU) es “PITBULL SOFTWARE” (a partir de ahora denominado “Software Autorizado”). El cedente de la Licencia de Software es PENTA SECURITY SOLUTIONS (a partir de ahora denominada “PENTA”), una compañía que tiene su sede principal en Av. Rivadavia 717 Piso 8 Of 808 (C1002AAF) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina. Este acuerdo es de naturaleza jurídicamente vinculante entre el licenciatario y PENTA; un contrato mediante el cual PENTA otorga la licencia de uso del Software Autorizado al licenciatario. Por favor, léalo detenidamente. Si tiene alguna pregunta relativa a este acuerdo, por favor, póngase en contacto con PENTA. La instalación, copia, acceso o uso del Software Autorizado sujeto a esta Licencia constituye la aceptación y el compromiso del aceptador de la licencia (a partir de ahora, “Licenciatario”) a cumplir con todos los términos y condiciones de este CLU.
CONTENIDO
El “Software Autorizado” incluye todos los contenidos de los archivos, disco(s), CD-ROM(s), DVD’s u otro medio por cual este CLU sea acordado, incluyendo y no limitando a:
– información de ordenador o software de un tercero a quien PENTA haya dado licencia para inclusión en el Software Autorizado;
– material escrito o archivos relacionados con el Software Autorizado (Documentación);
– juegos de caracteres;
– mejoras, versiones modificadas, actualizaciones, adiciones y copias del Software Autorizado, si las hubiera (en conjunto, Actualizaciones).
El Licenciatario puede instalar una copia del Software Autorizado en un sólo ordenador. El Licenciatario debe ser el usuario principal del ordenador en el que el Software Autorizado se instale. El licenciatario puede instalar una segunda copia del software para uso exclusivo de funciones de contingencia, asumiendo que el software instalado en el ordenador no será utilizado al mismo tiempo que el software instalado en el ordenador principal. Este CLU se aplicará a todas las instalaciones de este Software.
El Software Autorizado contiene medidas tecnológicas que están diseñadas para prevenir su uso ilegal o sin autorización. El Software Autorizado puede contener normas tecnológicas que limite la habilidad del Licenciatario a instalar o desinstalar el Software Autorizado.
El Software Autorizado puede requerir la activación tal como fue explicada durante la instalación y en la Documentación. Si el Licenciatario tiene cualquier problema con el proceso de activación, debería contactar al departamento de apoyo al usuario de PITBULL SOFTWARE.
El Licenciatario podrá hacer una copia del Software Autorizado como respaldo o con propósitos de archivo solamente, salvo que la Documentación no puede ser duplicada.
El Licenciatario no podrá vender, o transferir el Software Autorizado o la Licencia otorgada por este CLU sin el previo consentimiento escrito de PENTA.
La Licencia otorgada por este CLU no es de exclusividad. PENTA puede conceder licencias similares a este acuerdo a terceros.
El Licenciatario no podrá modificar, adaptar, traducir, sub-licenciar, rentar, alquilar o prestar ninguna porción del Software Autorizado o de la Documentación.
El Licenciatario no podrá crear ningún trabajo derivado del total o de porciones de la Documentación del Software Autorizado.
El Licenciatario no podrá revertir, manipular, desagrupar, o cualquier otro intento para descubrir el código de fuente del Software Autorizado excepto, y sólo entonces, hasta el punto expresamente permitido por la ley aplicable; una vez notificada PENTA; de realizado el pago por una cantidad razonable; y la ejecución de un acuerdo de confidencialidad para proteger el código de ser revelado a terceras partes.
El Licenciatario no podrá usar versiones previas a la del Software Autorizado una vez recibido un sustituto o una versión actualizada como reemplazo de una versión anterior (en cuyo caso, el titular de la licencia deberá destruir la versión anterior).
El Licenciatario no podrá usar el Software Autorizado en la operación de ningún negocio cómo la aviación, barcos, estaciones nucleares, máquinas de soporte de vida, sistemas de comunicaciones, o en cualquier otro equipo en el cual el fallo del Software podría conllevar a daños personales, muerte, o daños ambientales.
El Licenciatario no podrá remover u obscurecer los avisos de derechos de autoría o de marca, o los avisos de derechos de marca de terceros a quienes PENTA ha incluido en el Software Autorizado e en la Documentación.
El Licenciatario no podrá utilizar el Software Autorizado para albergar aplicaciones para terceras partes, como parte de una gerencia de servicios, tiempo compartido, proveedor de servicios, u oficina de servicios en línea.
El Licenciatario no podrá usar el Software Autorizado de ninguna otra manera que sea ilegal o no esté autorizada por este Acuerdo de Licencia de Software.
El Software Autorizado permite al titular de la licencia introducir contenidos que serán guardados en el ordenador en el que la Licencia de Software estará instalado (a partir de ahora este tipo de contenidos serán mencionados como “Contenido”).
El Licenciatario podrá solamente usar el Contenido de manera responsable, de forma consistente con el ejercicio de un buen juicio. Tratándose de un software, el Software Autorizado permitirá al titular de la licencia introducir en el mismo, contenido que incluya información personal de otros individuos distintos del titular de la licencia; sea como fuere, el titular de la licencia no deberá utilizar, guardar o difundir este tipo de información sin el expreso consentimiento de los individuos a los que tal información se refiera. Si el titular de la licencia tuviese dificultades decidiendo si su intención de uso es apropiada, o si necesita permiso escrito, o si otros puntos legales deberían ser tomados en consideración, PENTA categóricamente recomienda buscar ayuda legal competente. PENTA no asistirá al titular de la licencia en la toma de decisiones, ni podrá PENTA proveer al Licenciatario de consejo legal en lo referente a los derechos de propiedad intelectual o de protección de datos.
El titular de la licencia debe usar únicamente contenido que le pertenezca y que, por consiguiente, no viole derechos de terceros. PENTA no editará ni monitoreará el Contenido; El titular de la licencia asume su exclusiva responsabilidad en dicho monitoreo. El titular de la licencia no usará el Software Autorizado en conjunción con otros contenidos que puedan ser ilegales, obscenos, indecentes, difamatorios, que inciten al odio racial o étnico o violen los derechos de terceros o que pudieran sean cuestionables en cualquier circunstancia.
Si el titular de la licencia o su abogado determinaran que el titular de la licencia requiere por ley el permiso escrito para el uso de partes del Contenido, el Licenciatario deberá solicitar permiso para la reproducción, redistribución o modificación del contenido al dueño apropiado de los materiales en cuestión (como puede verse en el Software Autorizado) Pero por otro lado, si el Licenciatario o su abogado determinan que sí es permisible proceder e incluir el Contenido del Software Autorizado, PENTA pedirá al Licenciatario que de forma correcta especifique la(s) marca(s) de PENTA al referirse al Software Autorizado en las partes dedicadas a los avisos o derechos de reproducción de los documentos, proyectos o productos del Licenciatario.
El licenciatario indemnizará, no culpará y defenderá a PENTA y sus proveedores de todo reclamo, daños, honorarios de abogados, costos y demandas legales que surjan de o como resultado del uso o distribución del Contenido por parte del Licenciatario.
Si el Software Autorizado es una Actualización de una versión previa, el Licenciatario debe poseer una Licencia válida de versión anterior. Cualquier Actualización otorgada al Licenciatario por PENTA es hecha en base al intercambio de Licencia, de tal forma que el Licenciatario acepta, como condición para recibir una Actualización, que el Licenciatario de por terminado todos sus derechos como Licenciatario a usar cualquier versión previa del Software Autorizado. Sin embargo, el Licenciatario podrá continuar usando la versión previa sólo como ayuda en la transición a la versión Actualizada. Una vez que una Actualización ha sido lanzada. PENTA puede cesar su soporte para versiones anteriores, sin aviso al Licenciatario.
PENTA no está obligada por medio de este CLU a proveer al Licenciatario con ningún servicio de apoyo técnico relacionado con el Software Autorizado; sin embargo, el Licenciatario puede ordenar servicio de apoyo adicional por un costo adicional tal como PENTA puede ofrecerlo cada cierto tiempo durante el período de este CLU.
PENTA garantiza que el medio por el cual el Software Autorizado es distribuido estará libre de defectos por un período de 30 días desde el día en que el Software Autorizado es enviado al Licenciatario. Si el Licenciatario descubre un defecto en el medio durante este período de 30 días, el Licenciatario deberá entonces devolver el medio dentro de los 10 días calendario desde el descubrimiento del defecto, y la única opción del Licenciatario es el remplazo del medio, o la opción exclusiva de PENTA de devolver el dinero que el Licenciatario pagó por el Software Autorizado. La garantía descrita en este párrafo es la única garantía otorgada por PENTA.
El Software Autorizado se proporciona al Licenciatario “COMO ES.” PENTA y los proveedores de PENTA no hacen ninguna garantía, condiciones, representaciones o términos (expresados o implícitos ya sean por estatuto, ley común, costumbre, uso o por cualquier otra forma) en cuanto a cualquier materia incluyendo sin limitaciones los derechos no infringidos de terceros, comerciabilidad, integración, calidad satisfactoria, o aptitud para cualquier propósito determinado, excepto por, y hasta el máximo permitido, que una garantía no podrá ser excluida ni limitada por las leyes vigentes en la jurisdicción del Licenciatario.
Bajo ninguna circunstancia, PENTA o los Asociados de PENTA serán responsables ante el Licenciatario de cualquier daño, reclamos o gastos ni nada parecido, o por cualquier daño incidental, indirecto o por consecuencia, o por cualquier pérdida de ganancias o de ahorros, aún en el caso que un Representante de PENTA o uno de sus Asociados haya sido advertido sobre la posibilidad de dichas pérdidas, daño, reclamos gastos o cualquier otra reclamación hecha por un tercero. Estas limitaciones y exclusiones aplican hasta donde las leyes de la jurisdicción del Licenciatario lo permitan. El Convenio de Responsabilidad de PENTA y de los Asociados de PENTA, bajo o en concordancia con este CLU, estará limitado a la cantidad pagada por el Software Autorizado, si alguna.
Si el Software Autorizado que el Licenciatario recibe con este CLU es Pre-lanzamiento o un software “BETA” (Software de Pre-lanzamiento), entonces, en la medida en que alguna disposición estuviese en conflicto con cualquiera de los términos o condiciones en este CLU, esta sección sustituye dicho(s) término(s) o condición(es) en conflicto por las del Software de Pre-lanzamiento, pero sólo hasta donde sea necesario para resolver el conflicto.
El Licenciatario reconoce que el Software de Pre-lanzamiento no representa al producto final de PITBULL SOFTWARE, y puede contener errores y otros problemas que ocasionan fallas al sistema y pérdida de datos. Por consiguiente, PENTA desconoce cualquier garantía o responsabilidad de cualquier tipo ante el Licenciatario.
En aquellas jurisdicciones en las que aplique, donde la responsabilidad no pueda ser excluida para los Software de Pre-lanzamiento, pero pueda ser limitada, la responsabilidad de PENTA así como la de sus Proveedores, deberá estar limitada a un total de cincuenta dólares (U.S. $50.00)
El Licenciatario reconoce que PENTA no ha prometido o garantizado al Licenciatario que el Software de Pre-lanzamiento será anunciado o puesto a la orden de nadie en el futuro, y que PENTA no tiene obligación expresa ni implícita con el Licenciatario para anunciar o introducir el Software de Pre-lanzamiento. PENTA puede decidir el no introducir un producto similar o compatible con el Software de Pre-lanzamiento. Por consiguiente, el Licenciatario reconoce que cualquier investigación o desarrollo que el Licenciatario realice en relación al Software de Pre-lanzamiento o a algún producto asociado con el Software de Pre-lanzamiento, será hecho bajo el riesgo total del Licenciatario
Durante la vigencia de este CLU, de ser pedido por PENTA, el Licenciatario proveerá informes a PENTA en relación a pruebas y uso del Software de Pre-lanzamiento, incluyendo informes de error.
Si el Licenciatario ha sido provisto del Software de Pre-lanzamiento según lo acordado en un acuerdo escrito por separado, entonces el uso por parte del Licenciatario del Software de Pre-lanzamiento también se regirá por ese acuerdo. No obstante cualquier disposición en este CLU, que indique lo contrario, si el Licenciatario está ubicado fuera de los Estados Unidosla Argentina, el Licenciatario devolverá o destruirá todas las versiones no lanzadas del Software de Pre-lanzamiento en un plazo de 30 días de la terminación del período de prueba del Licenciatario del Software de Pre-lanzamiento si dicha fecha es anterior a la fecha establecida por PENTA para el primer envío comercial del Software (comercial) lanzado al público.
Las exclusiones en las limitaciones de garantías, las obligaciones de indemnizaciones y las responsabilidades permanecerán vigentes hasta después de la terminación de este CLU, sea cual fuere la causa; pero esta vigencia no implicará o creará ningún derecho al uso continuo del Software Autorizado después de la terminación de este CLU.
El Licenciatario no podrá enviar, transferir o exportar el Software Autorizado hacia ningún país o usar el Software Autorizado en cualquier forma prohibida por las leyes de exportación de Argentina o por cualquier ley de exportación, restricciones o regulaciones que sean aplicables al titular de la licencia (colectivamente las Leyes de Exportación). Si el Software Autorizado está identificado como artículo controlado de exportación bajo las Leyes de Exportación. El Licenciatario representa y garantiza que el Licenciatario y los empleados del Licenciatario que utilicen el Software Autorizado no sean ciudadanos, o que de alguna manera no estén localizados dentro de una nación embargada por los Estados Unidos (incluyendo sin limitaciones a Irán, Siria, Sudán, Cuba y Corea del Norte)Argentina así como que el Licenciatario y los empleados del Licenciatario que utilicen el Software Autorizado no estén de alguna manera prohibidos bajo las Leyes de Exportación a recibir el Software. Todos los derechos para el uso del Software Autorizado son concedidos bajo la condición que el Licenciatario cumpla con las Leyes de Exportación.
Este CLU está sujeto a, y será regido por, e interpretado en concordancia con las leyes sustantivas en vigencia de la República Argentina cuyas instituciones tienen exclusiva jurisdicción sobre las disputas que puedan surgir.
El Software Autorizado y cualquier copia autorizada que el Licenciatario realice son la propiedad intelectual, y de propiedad, de PENTA, y de terceros cuya propiedad intelectual haya sido concedida por PENTA. La estructura, organización y código del Software Autorizado son el valor comercial secreto e información confidencial de PENTA y de las mencionadas terceras partes. El Software Autorizado está protegido por ley, incluyendo y sin limitaciones, por las leyes de propiedad intelectual de la República Argentina y de otros países, y por disposiciones de tratados internacionales. Con las excepciones expresamente establecidas en este CLU, al Licenciatario no le es concedido ningún derecho de propiedad intelectual en el Software Autorizado. El titular de la licencia no publicará o hará ninguna declaración pública que haga referencia al Software actualizado o a PENTA sin el expreso y previo consentimiento de PENTA.
PENTA se reserva todos los derechos no concedidos expresamente por este CLU. Los derechos concedidos al Licenciatario están limitados a los derechos de propiedad de PENTA y a los derechos de propiedad de terceras partes con derechos otorgados por PENTA, y no incluyen ningún tipo de derechos de propiedad intelectual.
Este CLU constituye el acuerdo total entre el Licenciatario y PENTA concerniente al Software Autorizado y sustituye todos los anteriores o representaciones contemporáneas, discusiones, gestiones, comunicaciones, acuerdos, arreglos, avisos y entendimientos para la regulación del Software Autorizado.
Este CLU solo podrá ser modificado o enmendado por un escrito firmado por un funcionario autorizado de PENTA.
Si alguna disposición de este CLU es determinada como contraria a la ley por una corte competente con jurisdicción, esa cláusula será implementada hasta el máximo permitido por la ley, y las cláusulas restantes de este CLU permanecerán en total vigor y efecto.
Ninguna falta o retraso de PENTA en ejecutar sus derechos o recursos podrá ser tomada como un acto de renuncia a menos que sea especificado por notificación escrita. Ningún ejercicio individual o parcial de cualquier derecho o recurso de PENTA funcionara como renuncia ni excluirá cualquier otro, u otros, ejercicios de aquel o de cualquier otro derecho o recurso.
Dentro de 30 días calendario, una vez solicitado por PENTA o por algún representante autorizado de PENTA, el Licenciatario deberá proveer la documentación completa y certificada bajo penalización de perjurio, que el uso por parte del Licenciatario de cualquiera y de todo el Software Autorizado está en conformidad con este CLU.
Si el Licenciatario contraviniera este CLU, y fallara en remediar cualquier infracción dentro de los 30 días calendario luego que PENTA o algún representante autorizado de PENTA lo solicitara, PENTA podrá terminar este CLU, con lo cual, todos los derechos concedidos al Licenciatario deberán cesar de inmediato. Aún más, con la terminación, el Licenciatario deberá devolver a PENTA todas las copias del Software Autorizado, o corroborar por escrito que todas las copias del Software Autorizado han sido destruidas.